LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - DISP. DNM 4782/96 s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Procuración General dictaminó favorablemente la admisibilidad del recurso extraordinario deducido por la Dirección Nacional de Migraciones y propuso revocar la sentencia que había dejado sin efecto la multa impuesta a Lufthansa por transportar pasajeros sin permiso de ingreso. Sostuvo que la empresa debía exigir toda la documentación migratoria exigible, sin limitarse a la visa consular.
¿Quién es el actor?
Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la multa impuesta mediante la disposición D.N.M. N° 4782/96, por haber transportado dos pasajeros de nacionalidad turca con pasaporte válido y visa de residencia temporaria, pero sin el permiso de ingreso al país.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opinó que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 63/67), que había hecho lugar a la apelación de Lufthansa. Se trata de un dictamen, no de una sentencia de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que, en la tarea de interpretar y aplicar normas de naturaleza federal el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por aquéllos aportados por la Cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo con la inteligencia que él rectamente le otorgue" (doctrina de Fallos: 321:1047 y 2288).
"Con respecto a la obligación de los transportistas, el art. 69 ... claramente establece que 'Las personas que deseen viajar con destino a la República están obligadas a presentar a la compañía transportadora y al responsable del medio y éstos a exigirles, como condición indispensable para efectuar el transporte, toda la documentación que resulte necesaria para ser admitidas en el país, en alguna categoría de admisión'".
"De acuerdo con esta norma, si bien es cierto que la actora no estaba obligada a controlar la actuación de la representación consular, ni la de otra autoridad oficial, también lo es que debía, de todas maneras, requerir a los pasajeros, como condición previa para transportarlos, la presentación de la documentación exigida por la normativa vigente para su admisión en el país."
"Contrariamente a lo allí sostenido, estimo que esta interpretación se aparta de la norma transcripta, que impone la obligación de la transportista de requerir la presentación de toda la documentación que, según el régimen, le resulte exigible conforme a la categoría de ingreso, sin hacer distinciones, ni excepciones."
"Ala primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal" (Fallos: 316:27; 318:1386; 320:1962).
Sobre la inconstitucionalidad del art. 62 de la ley 22.439 (sustituido por art. 4° de la ley 24.393), el dictamen se remite a lo dictaminado en la causa L.92, L.XXXIV, con cita de la sentencia del 5 de octubre de 1999.
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Normas que cita
- Ley 22.439arts. 55, 56, 62, 12 · Ley gral. de migraciones y de fomento de la inmigracion
- Ley 24.393art. 4 · Migraciones
- Decreto 1023arts. 39, 43, 69
Fallos que cita
- Fallos 321:1047CSJN
- Fallos 316:27CSJN
- Fallos 318:1386CSJN
- Fallos 320:1962CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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