YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. c/ BONFIGLI CARLOS ALBERTO s/CESACION UNO DE MARCA
YPF S.A. promovió una medida cautelar para que se le ordenara a un estacionero retirar la simbología de su marca en una estación de servicio que no le suministra productos. La Cámara revocó la cautelar y el Procurador aconseja rechazar el recurso de hecho por no tratarse de sentencia definitiva ni mediar gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF).
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Bonfigli, titular de una estación de servicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro de la simbología que identificaba la estación como habilitada para la venta de productos de la marca de YPF, invocando las leyes 22.802 (Lealtad Comercial), 24.240 (Defensa del Consumidor) y 22.362 (Marcas y Designaciones).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la medida cautelar de primera instancia, por entender que anticipaba el efecto final pretendido por la actora, que no estaba acreditado antes de dirimir la contienda sobre el estado de la relación contractual.
Dictamen de la Procuración: la medida cautelar no es sentencia definitiva, salvo daño irreparable o gravedad institucional, requisitos que no se verifican. Las normas federales invocadas no obligan a otorgar cautelares en todos los supuestos, y su aplicación está sujeta a los requisitos de procedencia de la ley común y procesal. Los argumentos del a quo constituyen fundamento suficiente y no evidencian arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar, en primer lugar, que V.E. tiene dicho que no es admisible el recurso extraordinario respecto de decisiones que resuelvan la procedencia de medidas cautelares, por cuanto las mismas no revisten el carácter de sentencias definitivas, salvo que provoquen un daño irreparable o de notoria dificultad de reparación ulterior."
"Del contenido literal de las citadas disposiciones, no se desprende que los tribunales se hallen obligados en todos los supuestos a otorgar las medidas cautelares allí previstas, sino que ello, sin duda, se encuentra sujeto a las condiciones de procedibilidad reguladas a su vez por las disposiciones de la ley común y procesal."
"En efecto, el tribunal apelado, en orden a la naturaleza de la medida, dijo que se confundía con el objeto mismo de la demanda y por ello, al hallarse discutido y sujeto a prueba el estado mismo de la relación contractual y su eventual conclusión, entendió que no correspondía admitir la cautelar."
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Normas que cita
- Ley 22.802arts. 5, 6 · Lealtad comercial
- Ley 24.240arts. 4, 5 · Defensa del consumidor
- Ley 22.362art. 40 · Marcas y designaciones
- Constitución Nacionalart. 42
Fallos que cita
- Fallos 303:1617CSJN
- Fallos 304:1817CSJN
- Fallos 305:1929CSJN
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