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Corte Suprema

DEFILIPPI RAFAEL c/ SCARPATI CARLOS s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia en ejecuciones hipotecarias en dólares. Por mayoría, condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un 7,5% anual de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1206. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Normas de emergencia Moneda extranjera Inconstitucionalidad Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Intereses Conversion a pesos Ley 48.

Actor (ejecutante): Rafael Defilippi, María Antonieta Defilippi, Matilde Chababo, Norma Cristina Pirillo, Víctor Croce, Marta Isabel Di Salvo, Ana María Fraga, Susana Elena Pazos, Delia Esther Falchini, Benito Alen González, Juan Carlos García, Graciela Elsa Ramos Russo y Eduardo Fernando Caraballo.

Demandado (ejecutado): Carlos Scarpati y María Teresa Caamaño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial de la ley 24.441 (ejecución de crédito hipotecario/ejecutivo) en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados; se revocó el fallo apelado en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Se condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido (art. 16, segundo párrafo, ley 48), a pagar el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con intereses del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Costas de incidentes sobre validez constitucional y de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro" (6/5/2008), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. La resolución se adoptó "por mayoría" y con dictamen del Procurador General. Dado que el texto remite a otra causa, los fundamentos completos no surgen de esta sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otroCSJN · 06/05/2008

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