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Corte Suprema

TOMHA SRL c/ ESTADO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fisco Nacional (AFIP - DGI) y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que Zaffaroni y Argibay, en disidencia, habrían desestimado la presentación directa por no tratarse de una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 877. XL. RHE
Queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Fisco nacional Afip-dgi Dictamen de la procuradora fiscal Denegacion de recurso extraordinario Costas Tucuman.

Actor/Quejoso: Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), representado por la Dra. Graciela Inés Sosa, con patrocinio del Dr. Álvaro Ramasco Padilla.

Demandado/Contraparte: Tomha S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación de un recurso extraordinario planteado en la causa "Tomha S.R.L. c/ Estado Nacional (AFIP - DGI)".

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas. Se reintegra el depósito de fs. 1 y se remiten los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte "comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad". Los fundamentos concretos quedan en el dictamen de la Procuradora, que no integra el texto de la sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Zaffaroni y Argibay consideraron que "el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley)", por lo que desestimaron la presentación directa y propusieron declarar perdido el depósito de fs. 1.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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