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Corte Suprema

EXTRADIM SA c/ AMBROGI DANIEL GUSTAVO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara en la ejecución hipotecaria promovida por Extradim S.A. contra Ambrogi y otros, y ordenó pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual no capitalizable, por aplicación del principio del esfuerzo compartido. Las costas de los incidentes de validez constitucional y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 2. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Normas de emergencia Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Cer Clausula de moneda extranjera Intereses moratorios y punitorios Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Extradim S.A. (acreedora ejecutante).

¿A quién se demanda?

Daniel Gustavo Ambrogi, Selva Casamiquela de Ambrogi y otros (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera tras la pesificación dispuesta por las normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados, se revocó el fallo apelado y se condenó a pagar en pesos conforme a la fórmula del esfuerzo compartido, con interés del 7,5% anual no capitalizable. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión remite a la causa L.971.XL, "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL... cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa. Las costas se distribuyen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Nota: el fallo es breve y no contiene fundamentación propia; los argumentos sustanciales están en Longobardi, citada aquí por remisión.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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