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Corte Suprema

PATRICIA Y JOSE GARCIA S.R.L. c/ HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema admitió la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario respecto del agravio vinculado a los restantes planteos de la demandada, dejando sin efecto la sentencia apelada en esa materia. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 632. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Agotamiento de la via administrativa Art. 280 cpccn Sustancial analogia Fallos 323:3924 Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Hospital general de agudos jose m. penna Responsabilidad estatal

¿Quién es el actor?

Patricia y José García S.R.L.

¿A quién se demanda?

Hospital General de Agudos José M. Penna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo detalla).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario en cuanto al agravio sobre la necesidad de agotamiento de la vía administrativa (art. 280 CPCCN). Respecto de las restantes cuestiones, por remisión al precedente de Fallos 323:3924 y al voto del juez Vázquez en esa causa, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo materia de agravios del considerando 2° y se devolvieron los autos para nuevo pronunciamiento. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la vía administrativa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que el juez Vázquez se remite al voto que emitió en dicha causa."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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