NIELLA MIGUEL ALBERTO c/ DIARIO EPOCA Y EDITORA CORRENTINA S.A. s/ORDINARIO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada en un juicio por indemnización de daños y perjuicios por injurias y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que había desestimado la aplicación de la ley 24.283. El Tribunal sostuvo que la exigencia de depositar previamente la suma desindexada impone un requisito de admisibilidad que la ley no prevé, por lo que el fallo carece de fundamentación razonable y resulta arbitrario.
¿Quién es el actor?
Miguel Alberto Niella.
¿A quién se demanda?
Diario Época y Editora Correntina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de injurias.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario federal, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas. El ministro Moline O'Connor votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, al considerar que en el caso la ley 24.283 -al imponer la comparación entre el valor real y el que surgía de la liquidación respectiva al momento del pago- permitía exigir como requisito de admisibilidad de la pretensión el depósito previo de la suma "desindexada", el tribunal ha impuesto un recaudo que no surge de lo prescripto por el legislador, ya que el art. 1° de la ley citada sólo alude al momento del pago como pauta temporal para establecer un punto específico de ponderación entre la suma que pretende percibir el acreedor resultante de la liquidación y la que emana del valor actual de la cosa o prestación."
"Que no obstan a lo expuesto los argumentos dados por los sentenciantes referentes al principio publicístico del proceso y la finalidad de evitar pedidos dilatorios por parte del deudor (...) pues tales fundamentos no pueden justificar la exigencia de un requisito de admisibilidad para peticionar la aplicación de aquella norma, que ésta no impone ni expresa ni implícitamente."
"Que, además, al destacar que tal exigencia se aplica especialmente en el sub lite por haberse dictado sentencia de condena y encontrarse ésta firme, el tribunal ha efectuado una exégesis inadecuada de la norma en juego que la desvirtúa, pues tal discriminación no surge de esa norma, la que se ha limitado a determinar como límite temporal el del 'momento del pago', pero no ha fijado ningún plazo preclusivo para su articulación."
"Que (...) la exégesis de una ley no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que aquélla impone, ni restringir sus alcances sin motivación válida."
"Que, en tales condiciones, y sin que lo expuesto importe expedirse acerca de la aplicación al caso de la ley 24.283, corresponde descalificar el fallo, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, lo que pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Galiano, Miguel Florentino c/ V. A. Tuells y Compañía S.A.CSJN · 01/04/1997
- Fallos 313:1074CSJN
- Fallos 315:1247CSJN
- Fallos 304:1007CSJN
- Fallos 305:538CSJN
- Fallos 308:1745CSJN
- Fallos 314:1704CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.