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Corte Suprema

LOPEZ CARLOS MANUEL c/ BENITO ROGGIO E HIJOS SA ORMAS SAICIC UTE (CLIBA) Y OTRO s/INCAPACIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por un trabajador que reclamaba indemnización por incapacidad laboral con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo fallo, por remisión a los precedentes Aquino y Díaz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 46. XLI. RHE
Ley de riesgos del trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral Art. 39.1 Recurso extraordinario Queja por denegacion Constitucionalidad Accidente de trabajo Indemnizacion Reenvio de actuaciones.

¿Quién es el actor?

Carlos Manuel López.

¿A quién se demanda?

Benito Roggio e Hijos S.A., Ormas S.A.I.C.I.C. U.T.E. (Cliba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de un accidente o enfermedad laboral, en el marco de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había revocado la condena de primera instancia y rechazado la demanda. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte no se pronunció de fondo sobre la constitucionalidad del art. 39.1 de la Ley 24.557, sino que remitió a los fundamentos de "Aquino" (Fallos: 327:3753) y de "Díaz" (sentencia del 7/3/2006, voto de la Dra. Argibay), y consideró inoficioso tratar los demás agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando (mayoría de Maqueda y Lorenzetti): "Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta en síntesis y en lo sustancial la constitucionalidad del art. 39, ley 24.557, en términos asimilables a los del pronunciamiento de esta Corte en el caso de Fallos: 325:11. Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso, en el sub examine se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo cual debió ser objeto de evaluación por el tribunal superior."

"Que, en tales condiciones, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran suficiente respuesta en lo debatido y resuelto en la causa 'Aquino' voto de los jueces Belluscio y Maqueda (Fallos: 327:3753), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte, en cuanto se relacionan con la validez constitucional del art. 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa: D.995.XXXVIII. 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', sentencia del 7 de marzo de 2006 (voto de la doctora Carmen Argibay), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Nota sobre la mayoría: la sentencia tiene una resolución única de hacer lugar a la queja; los tres votos (Maqueda y Lorenzetti; Argibay) coinciden en la solución de dejar sin efecto la sentencia apelada, aunque con remisiones a distintos precedentes.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39.1 · Ley de riesgos del trabajo
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • AquinoCSJN · Fallos 327:3753
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 07/03/2006
  • Fallos 325:11CSJN

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