COMISION NACIONAL DE VALORES c/ SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto por los sumariados contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó parcialmente la sanción de la Comisión Nacional de Valores por negativa injustificada a emitir un certificado individual de obligaciones negociables. El dictamen concluye que los agravios remiten a cuestiones de hecho y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, y que la sentencia no adolece de arbitrariedad.
Actor (parte que promueve el procedimiento sancionatorio): Comisión Nacional de Valores, a partir de la denuncia formulada por el obligacionista Tawil.
Demandado (sumariados): Sociedad Comercial del Plata S.A. y, en la persona de sus directores y miembros de la comisión fiscalizadora, los responsables sancionados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción por negativa injustificada a emitir un certificado individual de obligaciones negociables que permitiera al tenedor ejercer la acción ejecutiva, en infracción a los artículos 1071, 1197 y 1198 del Código Civil, 29 de la Ley 23.576, 54 de las NORMAS (t.o. Res. Gen. CNV 290/1997) y 59 y 294 inciso 9) de la Ley 19.550.
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la Resolución 13.595 de la CNV y redujo la multa aplicada en los términos del artículo 10 inciso b) de la Ley 17.811 (mod. por Ley 24.241). La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se advierte la omisión de tratamiento de cuestiones planteadas según se alega. En efecto, el Dictamen de la Fiscal General en que la Sala sustentó la desestimación del recurso remitiendo a él, contiene una reseña completa de los cargos formulados, infracción imputada, sanción aplicada y defensas esgrimidas por los sumariados."
La emisora había decidido no emitir certificados individuales porque ello perjudicaría los intereses de los tenedores en conjunto, pues "la distribución de certificados individuales fomentaría la promoción de demandas individuales contra la emisora". Esta afirmación "se corresponde con el memorando recibido por el inversor".
Respecto del régimen de oferta pública, los jueces resaltaron "el carácter eminentemente público o de interés general del régimen, fundado en la protección del inversor y canalización efectiva del ahorro colectivo", por lo que "las razones de conveniencia invocadas por los apelantes para justificar la negativa de emisión del certificado individual no podían tener sustento en conductas antijurídicas o empleo de medios antijurídicos".
Sobre la multa, el agravio "sólo trasunta discrepancia con lo resuelto por el tribunal, el que precisamente, decidió la reducción del monto fijado por la CNV... con fundamento en su adecuación al incumplimiento que motivó la denuncia".
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Normas que cita
- Ley 17.811arts. 6, 7, 10 inc. b
- Ley 23.576arts. 3, 4, 29 · Obligaciones negociables
- Ley 19.550arts. 59, 294 inc. 9 · Sociedades comerciales
- Ley 22.169art. 1 inc. c · Comision nacional de valores
- Decreto 677/01
- Resolución 290/1997art. 54
- CCarts. 1071, 1197, 1198 · Codigo civil
- Ley 24.241
Fallos que cita
- Itapesca SACI - Proyesur SA UTE (TF 9848-A) c/ DGACSJN · 31/05/2005
- Laboratorios Andrómaco SA s/ Infracción ley 16.463CSJN · 07/06/2005
- Fallos 324:3083CSJN
- Fallos 314:458CSJN
- Fallos 315:727CSJN
- Fallos 303:1812CSJN
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