ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A. s/TRANSFERENCIA PAQUETE ACCIONARIO A NABISCO
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había confirmado las multas aplicadas por la Comisión Nacional de Valores a los sumariados por uso indebido de información privilegiada en la venta del paquete accionario de Terrabusi a Nabisco. El tribunal declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación y ordenó dictar un nuevo fallo por falta de tratamiento concreto de los agravios, sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Comisión Nacional de Valores (organismo sancionador); los recurrentes son los sumariados.
¿A quién se demanda?
Beatriz Auge de Spaghi, Patricio Spaghi, Gilberto L. Montagna y Francisco Prea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sanciones de multa por infracción al art. 21 de la resolución general 227/93 de la CNV y la ley 17.811 (uso indebido de información privilegiada, "insider trading") en la negociación de la transferencia del paquete accionario de Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. a Nabisco Internacional Inc.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación de Auge de Spaghi, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de los sancionados y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerarla arbitraria al no tratar concretamente los agravios de los recurrentes. Se ordenó dictar nuevo fallo. Los ministros Nazareno y Boggiano, en disidencia, consideraron formalmente procedentes ambos recursos y confirmaron la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que los fallos de los jueces deben ser fundados, es decir, contener una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstancias de la causa, den sustento a su decisión (Fallos: 312:182 y 317:1852). Tal exigencia, aplicable particularmente en el caso en razón de la necesidad de una revisión judicial de decisiones de órganos administrativos, no ha sido satisfecha. En efecto, el a quo, al remitirse in totum al dictamen del fiscal de la cámara, no se hizo cargo de los agravios expresados por los sumariados, prima facie conducentes a resolver en definitiva sobre la responsabilidad imputada a los recurrentes por la comisión de la infracción del 'insider trading'."
"Que, en tales condiciones, debe ser descalificado el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, pues al no tratar concretamente los agravios de los recurrentes carece de una decisiva fundamentación, lo que afecta gravemente la garantía del debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional); sin que lo expuesto implique pronunciamiento alguno sobre la solución que, en definitiva, corresponde otorgar a la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, las facultades sancionatorias que se atribuye a la Comisión Nacional de Valores no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera, sino a cierta clase de personas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad específica."
"Que la graduación de las sanciones pertenece, en principio, al ámbito de las facultades de la Comisión Nacional de Valores y sólo son revisables por la justicia en los supuestos de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta."
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Normas que cita
- Ley 17.811arts. 10, 14, 6, 7
- Ley 24.241art. 10 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.697art. 41 · Emergencia economica
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 2284art. 80
- Decreto 1285art. 24
- Resolución 227arts. 1, 11, 12, 21, 22, 25, 26, 27
- Resolución 190art. 21
- Constitución Nacionalarts. 18, 19, 14, 67, 99
Fallos que cita
- Securities and Exchange Commission v. Texas Gulf Sulphur Co.
- United States v. Chestman
- Shapiro vs. Merrill Lynch
- Cody, Roberts & Co.
- Fallos 241:218CSJN
- Fallos 304:984CSJN
- Fallos 320:2379CSJN
- Fallos 303:1776CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1454CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 303:1017CSJN
- Fallos 311:119CSJN
- Fallos 312:182CSJN
- Fallos 317:1852CSJN
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