PALACIOS LORENZO WALTER s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA -CAUSA N° 2070-
El Procurador General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que había desestimado el recurso de queja. Sostuvo que la defensa particular no cumplió el estándar mínimo de asistencia técnica al presentar una apelación sin fundamentación ni vía procesal idónea, y que la intervención posterior del defensor oficial debía haber subsanado el estado de indefensión.
Actor/Recurrente: Lorenzo Walter Palacios, imputado y condenado.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Estado (acusación en el proceso penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por tentativa de robo calificado, con pena única de cuatro años y nueve meses de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 de la Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
Se dictamina que la Corte debe hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. (Opinión del Procurador General; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este estándar mínimo no puede considerarse satisfecho con la intervención posterior a la condena de la defensora particular de Palacios, cuando a través de un breve escrito desprovisto de toda ulterior fundamentación se limitó a manifestar su intención de 'apelar' la sentencia, ya que, como lo ha precisado V.E., 'no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor' (Fallos: 304:1886)."
"Aprecio que el proceder de la abogada que asistía entonces al imputado no alcanzó a cubrir las exigencias mínimas del auténtico patrocinio letrado que requiere la garantía de la defensa en juicio, pues no sólo omitió fundar la voluntad recursiva de su cliente sino que demostró un cabal desconocimiento de las características elementales de la vía procesal idónea para hacerlo."
"Dadas las particularidades del caso, entiendo que ese estado de indefensión habría cesado con la intervención del defensor oficial que interpuso en legal forma recurso de queja ante la Cámara de Casación; no obstante, ese tribunal resolvió desestimarla en base a consideraciones rituales que, por prescindir de las especiales circunstancias de los autos, resultan de excesivo rigor formal y tornan descalificable el fallo."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 5:459CSJN
- Fallos 192:152CSJN
- Fallos 237:158CSJN
- Fallos 255:91CSJN
- Fallos 311:2502CSJN
- Fallos 304:1886CSJN
- Fallos 310:2078CSJN
- Fallos 320:854CSJN
- Fallos 321:1424CSJN
- Fallos 314:1909CSJN
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