PONCE DE RIGO MELITONA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los actores promovieron reclamos de reajuste por movilidad de sus haberes previsionales contra el sistema de la ANSeS y las cajas previsionales. La Corte Suprema declaró desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS, admitió los de los actores y confirmó las sentencias que ordenaron recalcular el haber inicial y fijar las pautas de movilidad, remitiendo a sus precedentes sobre la validez de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Melitona Ponce de Rigo y otros actores (causas acumuladas: Costas, Méndez Castells de Doce, Bisutti de Bruno, Escribano de Vidiri, Gerchinhoren de Adler, Lucero, Papaño de Muñoz, Martínez de Nolasco y Masramon).
¿A quién se demanda?
ANSeS y las Cajas Nacionales de Previsión (INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS-Comisión Nacional de Previsión Social; INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales, recálculo del haber inicial y determinación de los períodos sujetos a reajuste.
¿Qué se resolvió?
declarar desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS; admitir los recursos de los actores; confirmar las sentencias apeladas; costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios de los actores relacionados con la subsistencia del método de movilidad de la ley vigente al cese de servicios, resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en los precedentes N.4.XXVI y N.6.XXVI 'Narvay, Telma c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' y B.496.XXIV 'Bos, Delia Emma c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallados el 29 de febrero de 2000."
"3°) Que los planteos formulados por los actores respecto a la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes varios' y L.334.XXXIV 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."
"4°) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa T.328.XXXV. 'Torres Brizuela, Elena Beatriz c/ ANSES s/ reajustes por movilidad', sentencia de fecha 19 de octubre de 2000, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Narvay, Telma c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 29/02/2000
- Bos, Delia Emma c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 29/02/2000
- Fallos 319:3241CSJN
- Fallos 322:2226CSJN
- Fallos 323:555CSJN
- Di Nápoli, Concepción c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes variosCSJN · 22/12/1998
- Torres Brizuela, Elena Beatriz c/ ANSES s/ reajustes por movilidadCSJN · 19/10/2000
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.