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Corte Suprema

GARCIA MIRTA SUSANA c/ PEN LEY 25561 DTO 214/02 1570/01 s/AMPARO

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el amparo por la ley 25.561 y revocar el fallo apelado. El dictamen se fundamenta en la remisión a precedentes análogos y en la aplicación del criterio fijado para indemnizaciones de la ley 24.411.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 444. XLII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Amparo Recurso extraordinario Indemnizaciones ley 24.411 Dictamen Procuracion general Estado nacional Defensa estatal

¿Quién es el actor?

GARCÍA MIRTA SUSANA

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la ley 25.561 (pesificación y decretos 1570/01, 214/02) respecto de una acreencia originada en indemnizaciones de la ley 24.411.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictamina hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Además, opina que corresponde aplicar lo resuelto por el Tribunal el 11 de diciembre de 2007 en la causa "Yáñez, Sandra Isabel c/ Estado Nacional - Banco Macro S.A. - suc. Salta s/ amparo - medida cautelar" (Y.54, L.XXXIX), y remitir copias al Procurador del Tesoro de la Nación para determinar eventuales responsabilidades de los letrados del Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones debatidas en el sub lite son análogas a las que examiné al pronunciarme en las causas L.1571, L.XLI. 'Lorenzo, Rodolfo Armando c/ Poder Ejecutivo Nacional', B.77, L.XLI. 'Bisso, Juan Carlos c/ Poder Ejecutivo Nacional' y G.872, L.XLII. 'Gersberg, Sara y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional' (dictámenes del 21 de septiembre, 26 de noviembre y 28 de diciembre de 2007, respectivamente), a cuyos términos y conclusiones, en lo que fueren aplicables a este caso, corresponde remitir por razones de brevedad." "Asimismo, señalo que, en atención al origen de la acreencia (indemnizaciones de la ley 24.411), también resultaría de aplicación lo resuelto por el Tribunal el 11 de diciembre de 2007 en la causa Y.54, L.XXXIX." "Por último, debido a las falencias que se advierten en la defensa estatal, procedería remitir copias de la presente causa al Procurador del Tesoro de la Nación..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lorenzo, Rodolfo Armando c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 21/09/2007
  • Bisso, Juan Carlos c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 26/11/2007
  • Gersberg, Sara y otra c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 28/12/2007
  • Yáñez, Sandra Isabel c/ Estado Nacional - Banco Macro S.A. - suc. Salta s/ amparo - medida cautelarCSJN · 11/12/2007

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