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Corte Suprema

HERCAM S.C.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Hercam S.C.A., contratista de una obra pública de agua potable en Roque Pérez, demandó a la Provincia de Buenos Aires por el pago de rubros contractuales. La Corte Suprema admitió parcialmente la queja y revocó la sentencia provincial porque reconoció gastos improductivos sin verificar el umbral del 20% exigido por el decreto 5488/59 modificado por el decreto 1329/78.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 40. XXXIV. RHE
Gastos improductivos Obra publica Contrato administrativo Decreto 5488/59 Decreto 1329/78 Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Provincia de buenos aires Obras sanitarias Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Hercam S.C.A., en su carácter de contratista de la obra pública "Abastecimiento de agua potable en la localidad de Roque Pérez".

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y Administración General de Obras Sanitarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de los rubros contractuales, entre ellos el ítem 3, capítulo III, parte "A", del presupuesto, y gastos improductivos derivados de la paralización de la obra.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisibles los agravios vinculados a la falta de liquidación previa a la recepción provisional y a la falta de precisión del período de devengamiento, por remitir a cuestiones ajenas al recurso extraordinario sin arbitrariedad. Admitió, en cambio, las objeciones sustanciales sobre el reconocimiento de gastos improductivos, revocó la sentencia de fs. 335/343 y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que, en cambio, son admisibles las objeciones de índole sustancial que el recurrente dirige contra el reconocimiento de tales gastos. Ello es así pues el a quo condenó a la demandada a pagar ese rubro -cuyo cálculo difirió para la etapa de ejecución de sentencia-, sin tener en cuenta que el art. 56, ap. 6.2 del decreto 5488/59, según modificación introducida por el decreto provincial 1329/78 -reglamentario de la ley que se consideró aplicable al caso-, prevé que el 'reconocimiento por gastos improductivos solamente se operará' cuando la suma de determinados ítems supere el 20% del monto del contrato vigente a la fecha de la paralización."

> "Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado es descalificable como acto jurisdiccional válido por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (conf. Fallos: 313:1296; 314:1862; 317:1790, entre otros); y en tal medida guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Decreto 5488 (Provincia De Buenos Aires)arts. 56, ap. 6.2
  • Decreto 1329 (Provincia De Buenos Aires)arts. 56, ap. 6.2
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

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