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Corte Suprema

CURTARELLI NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de los actores, confirmó las sentencias apeladas remitiéndose a precedentes propios sobre el método de movilidad y la validez constitucional de normas de la ley 24.463, y declaró desiertos los recursos de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 28. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 25.? (inconstitucionalidad) Recurso ordinario Anses Metodo de movilidad Costas por su orden Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Norma Beatriz Curtarelli y Hugo Smid Quinteros (en los autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió los recursos ordinarios de los actores, confirmó las sentencias apeladas y declaró desiertos los recursos interpuestos por la ANSeS. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los actores relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes varios' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir." "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, cuyos fundamentos se dan por reproducidos." "Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa T.328.XXXV. 'Torres Brizuela, Elena Beatriz c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', sentencia de fecha 19 de octubre de 2000, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes variosCSJN · 22/12/1998
  • Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
  • Torres Brizuela, Elena Beatriz c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 19/10/2000
  • Fallos 319:3241CSJN
  • Fallos 322:2226CSJN
  • Fallos 323:555CSJN

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