FRIGOCEN S.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
El fiscal de cámara recurrió la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que había revocado la prisión preventiva y sobreseído a dos imputados por delitos de la ley 23.771 de omisión de depósito de retenciones de aportes previsionales en una empresa en concurso y luego quebrada. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia por arbitrariedad, al considerar que el tribunal omitió fundar por qué no era aplicable la ley penal tributaria y dio a las normas en juego un sentido que no se concilia con los principios de hermenéutica.
¿Quién es el actor?
Fiscal de Cámara (Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
José Greco y Waldo Antonio Montiel, procesados con relación a los delitos de la ley 23.771 (omisión de depósito de retenciones salariales), en el marco de la sociedad Frigocen S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que revocó el auto de prisión preventiva y dispuso el sobreseimiento definitivo de los imputados.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (fs. 267/270 vta.) y ordenó reenviar los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver como lo hizo, el tribunal de la instancia anterior entendió que la ley 23.771 castigaba a quien pudiendo pagar omitía hacerlo en forma dolosa, situación esa distinta a la de los imputados, que no habían podido cumplir con sus obligaciones ante los organismos de seguridad social en virtud de encontrarse en estado de cesación de pagos."
"Que tanto la apreciación de los hechos y de las pruebas como la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal constituyen, por vía de principio, facultades propias de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria."
"Que, sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a dicho principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que por medio de ella se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"Que al resolver como lo hizo, el a quo se apartó de tales requisitos pues omitió desarrollar los argumentos que lo determinaron a juzgar no aplicable al caso la ley 23.771 sobre la base de normas que exigían necesariamente la declaración de quiebra cuando, durante el período investigado, los imputados se encontraban en concurso preventivo; y otorgó a las disposiciones en juego un sentido que no se concilia con los principios de hermenéutica reiteradamente expuestos por esta Corte."
"Que, en esas condiciones, las garantías constitucionales invocadas guardan relación directa e inmediata con lo decidido por lo que el pronunciamiento impugnado resulta descalificable como acto judicial válido."
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Normas que cita
- Ley 23.771art. 8 · Ley penal tributaria y previsional
- Ley 19.551arts. 17, 22, 235, 243
- CPart. 176
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 279:171CSJN
- Fallos 292:564CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 311:948CSJN
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