INMOBILIARIA POSADAS SACIAF Y DE MANDATOS c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/EXPROPIACION IRREGULAR
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Posadas, que había confirmado el fallo de primera instancia sin referirse a los argumentos de las partes ni fundamentar la distribución de costas. Por mayoría, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Inmobiliaria Posadas S.A.C.I.A.F. y de Mandatos.
¿A quién se demanda?
Entidad Binacional Yacyretá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio de la actora contra la Entidad Binacional Yacyretá (el objeto preciso no surge del fallo).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (fs. 374) y se devolvieron los autos para que se dicte una nueva decisión. Se impusieron costas por el art. 68 del CPCCN. Los doctores Fayt y Boggiano votaron en disidencia total, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien, en principio, es suficiente fundamento de las decisiones judiciales la referencia a lo resuelto en otros pronunciamientos, ese solo extremo, sin referencia razonada a los hechos de la causa que se debe decidir, no resulta apto para convalidar un fallo (Fallos: 298:565; 308:264; entre otros). Tal principio de excepción resulta aplicable al sub lite habida cuenta de que la resolución impugnada carece en absoluto de fundamentos."
"Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, por no satisfacer el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, con arreglo a la doctrina de este Tribunal en materia de sentencias arbitrarias, pues media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
Sobre costas, la Corte señaló que en su decisión de fs. 368/370 las había fijado "al solo efecto de la apelación extraordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", por lo que "no resulta válida la interpretación que efectúa el a quo a fs. 383, 2° párrafo."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 298:565CSJN
- Fallos 308:264CSJN
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