BERGMANS JOHANS (O PUTSEYS FREDDY ANDRE RENE) s/EXTRADICION -CAUSA N° 1395/93-
Johans Bergmans (o Freddy André René Putseys) fue requerido en extradición por el Reino de Bélgica, y su defensa impugnó la denegación de la prueba ofrecida y el régimen recursivo aplicado en el trámite. La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la extradición, sosteniendo que la ley 2372 rige el trámite de extradición y que el recurrente convalidó el procedimiento con su silencio y su posterior sujeción a las reglas aplicadas.
¿Quién es el actor?
Reino de Bélgica (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Johans Bergmans (o Freddy André René Putseys).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del nombrado, solicitada por el Reino de Bélgica.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el pronunciamiento recurrido, que había admitido la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el recurso contra el auto que denegó la prueba no debía cumplir el requisito de motivación exigido por la ley 23.984, pues "el régimen recursivo contra las resoluciones que se dictasen al sustanciarse la solicitud de extradición debía ser el establecido por la ley 2372 y ello es así pues no existe oposición en el punto entre ambos sistemas que hagan prevalecer las disposiciones de aquélla sobre esta última -art. 538 del Código Procesal Penal-".
Respecto de la aplicación de regímenes, expresó que "esta interpretación impide, por otra parte, la aplicación alternativa de dos regímenes diversos sobre un mismo objeto procesal que resultaría contrario a la certeza que debe presidir los actos de las partes y de los jueces para el buen orden de los pleitos".
Sobre la convalidación del procedimiento: "el silencio del recurrente al serle notificada la resolución de inadmisibilidad como su sujeción posterior a las reglas recursivas aplicadas por el a quo, implicaron de su parte la convalidación de tales actos y los que fueron su consecuencia, máxime si se advierte que -sobre la base de la interpretación que el juez de primera instancia hizo de esas reglas- el recurrente replanteó el punto por vía incidental".
Sobre la fundamentación de los agravios: "tampoco corresponde que el tribunal examine los agravios no mantenidos expresamente en el memorial de fs. 152/154 o que no constituyan una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas ya que ese defecto en la fundamentación no puede entenderse suplido con el simple reenvío a lo manifestado en escritos presentados en las instancias anteriores". No obstante, un reexamen permitió afirmar que el a quo "ha dado respuesta adecuada a los planteos oportunamente articulados".
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Normas que cita
- Ley 2372
- Ley 23.984Codigo procesal penal
- CPPNart. 538
Fallos que cita
- Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición - Embajada de la República de ChileCSJN · 27/08/1993
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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