JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA MARIA HAYDEE s/ACCION DE AMPARO

Los recursos extraordinarios de los recurrentes fueron denegados por la cámara sin cumplir el trámite del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte Suprema dejó sin efecto los autos denegatorios y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 459. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Amparo Debido proceso Fallos 317:1364 Apelacion extraordinaria Reintegro de deposito

¿Quién es el actor?

María Haydée García y otro (Carlos Alberto Paoletti, en los autos conexos P.601.XXXIX).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (según surge de la carátula de los autos conexos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (autos "García, María Haydée s/ acción de amparo"). El fallo no detalla el objeto sustancial del reclamo.

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios de los quejosos, y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.