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Corte Suprema

GAUNA ALFREDO OMAR c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Estado Nacional, en varias causas de reclamos indemnizatorios de ex combatientes y personal militar, interpuso recursos de hecho ante la Corte Suprema. El Tribunal hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dispuso la suspensión de los efectos de los pronunciamientos impugnados, sin decidir aún el fondo de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 646. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Prima facie Suspension de procesos Estado nacional Ministerio de defensa Ex combatientes Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Alfredo Omar Gauna y otros reclamantes en causas acumuladas (Gómez, Herrera, Masola, Musich, Segovia, Ocampo, Ponce, Retamar).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (principalmente Ministerio de Defensa y Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Según surge de los expedientes acumulados, reclamos contra el Estado Nacional vinculados a la materia de los recursos extraordinarios denegados (la sentencia no detalla el objeto específico de cada demanda).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dispuso la suspensión de los efectos de los pronunciamientos impugnados. No se resolvió el fondo. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en los recursos extraordinarios y mantenidos en estas presentaciones directas pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, deben declararse procedentes las quejas y decretarse la suspensión de los procesos, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo de los recursos (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Se trata de una decisión de trámite: la Corte sólo verifica que los planteos puedan involucrar cuestiones federales, sin adelantar opinión sobre el fondo.

Normas que cita

  • Acordada 47
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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