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Corte Suprema

YAÑEZ SANDRA ISABEL c/ ESTADO NACIONAL - BANCO MACRO SA - SUC. SALTA s/AMPARO

Un particular reclamó contra el Estado Nacional y el Banco Macro por el diferimiento de pago de los Bonos de Consolidación, cuyas condiciones originarias fueron modificadas por la normativa de emergencia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Salta y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 54. XXXIX. REX
Bonos de consolidacion Diferimiento de pago Deuda publica Emergencia economica Ley 25.827 Ley 25.967 Resolucion 73/02 Recurso extraordinario Doctrina galli Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Sandra Isabel Yáñez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional; Banco Macro S.A.; sucesión de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo y medida cautelar por la modificación de las condiciones originarias de los Bonos de Consolidación, en virtud del diferimiento de pago de la deuda pública previsto en la resolución (Ministerio de Economía) 73/02 y en las leyes 25.827 y 25.967.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia apelada, ordenando al a quo dictar un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con las salvedades que se derivan de lo dispuesto por el art. 2° de la resolución (Ministerio de Economía) 73/02 y de los arts. 60, inc. c, ap. I de la ley 25.827 y 47, inc. c, ap. I de la ley 25.967, en cuanto excluyeron del diferimiento de pago de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional a los servicios financieros de los Bonos de Consolidación que estén en poder de causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o de los juzgados en los que tramita la causa judicial, la controversia planteada en autos respecto de la modificación de las condiciones originarias de los títulos encuentra adecuada respuesta en la doctrina establecida por el Tribunal en la causa 'Galli' (Fallos:328:690), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas resultan análogas a las examinadas en el voto que suscribí en la causa A.277.XL. 'Argañaraz, Noemí Gladyz c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 30 de octubre de 2007, al que me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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