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Corte Suprema

COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA.-

La Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. promovió acción declarativa contra la Provincia del Neuquén para que se declare su exención del impuesto sobre los ingresos brutos por el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la demanda, por considerar vigente el art. 12 de la ley 15.336 y aplicable el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 30. XXXV. ORI
Transporte de energia electrica Alta tension Impuesto sobre ingresos brutos Exencion tributaria Art. 12 ley 15.336 Pacto federal para el empleo Supremacia federal Accion declarativa Federalismo de concertacion Servicio publico.

¿Quién es el actor?

Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén (con el Estado Nacional citado como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para hacer cesar la incertidumbre generada por las resoluciones 790/DPR/93, 900/DPR/98 y 940/DPR/98 de la Dirección Provincial de Rentas, que intiman al pago del impuesto sobre ingresos brutos sobre la remuneración del servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión (FTT).

¿Qué se resolvió?

Corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que la actora está eximida de abonar el impuesto local sobre los ingresos brutos por las entradas obtenidas en el desarrollo del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vigencia del art. 12 de la ley 15.336: "el art. 12 de la ley 15.336 conserva su vigencia y no se vio afectado por los alcances de la ley 22.016" (con cita de Fallos: 322:2598).

Sobre la exención: "no nos encontramos frente a la creación ex novo de una exención por medio de un reglamento [...] sino que [...] la autoridad nacional competente se limitó a constatar la ocurrencia, en los hechos, del presupuesto fáctico contemplado en la norma legal de exención".

Sobre el Pacto Federal: el Pacto "elimina toda pretensión tributaria local" respecto de la energía regulada por las leyes 15.336 y 24.065, y "la subsistencia de los aquí impugnados entra en colisión con aquellas disposiciones, frustra el objeto y fin del tratado y deviene inconstitucional (art. 31 de la Constitución Nacional)" (Fallos: 322:1781).

Precedente análogo: Fallos: 322:2624, sobre impuestos automotor e inmobiliario aplicados a una distribuidora eléctrica, en colisión con el art. I, ap. 2 del Pacto.

Normas que cita

  • Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
  • Ley 22.016Tributos
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 24.065arts. 2, 36, 40, 42, 46 · Energia electrica
  • Ley 24.037art. 33 · Protocolos
  • Ley 2058 (Neuquen)
  • Decreto 2743art. 9
  • Decreto 1398
  • Decreto 1192art. 13
  • Decreto 14
  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 incs. 13, 14, 18 y 32, 121
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Transener S.A. c/ Neuquén (Fallos: 322:2598)CSJN · Fallos 322:2598
  • Fallos 320:162CSJN
  • Fallos 322:1781CSJN
  • Fallos 322:2624CSJN
  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 321:2501CSJN
  • Y.P.F. Soc. del Estado c/ Municip. de Banda del Río SaliCSJN · 29/11/1994
  • Fallos 314:862CSJN
  • Fallos 178:9CSJN
  • Fallos 68:227CSJN
  • Fallos 183:181CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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