TOREA HECTOR s/S/REC. DE CASACION
El fiscal general y el querellante recurrieron la sentencia de Casación que había declarado extinguida por prescripción la acción penal contra Héctor Torea. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del querellante y dejó sin efecto la sentencia, aunque la mayoría de sus miembros descartó la aplicación retroactiva de la ley 25.990 como ley penal más benigna.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Narvaiz) y el querellante Eduardo Rubén Iglesias.
¿A quién se demanda?
Héctor Torea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal respecto de los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes y omisión de los deberes de funcionario público (concurso ideal).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de la Corte, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de fs. 148/156 y 158/174 y se dejó sin efecto la sentencia apelada, sin costas en esta instancia, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Según el primer voto, se desestimó el recurso de fs. 148/156 por inadmisible, y se declaró procedente el de fs. 158/174 según el alcance indicado. Lo resuelto en el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría; el voto del Dr. Lorenzetti, que proponía la solución en su parte dispositiva, fue en disidencia parcial. La Dra. Argibay votó en disidencia declarando improcedentes los recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el principio de irretroactividad de la ley penal tiene carácter constitucional, de modo que ésta debe entenderse como aplicable a hechos que tengan lugar sólo después de su vigencia, con la excepción de la ley penal más benigna."
"Que la ley 25.990 no puede ser calificada como una ley penal más benigna conforme a una interpretación literal, finalista, o axiológica de la norma."
"Los nuevos parámetros para interpretar los actos que interrumpen la prescripción, de acuerdo a la nueva legislación, solo podrían ser aplicados a partir de su entrada en vigencia y no antes, conservando su virtualidad los actos considerados 'secuela de juicio' que se hayan producido con anterioridad a la sanción de la ley 25.990."
"Que en la medida que se constata la existencia de aquellos autos previos ya firmes declarando interrumpida la prescripción de la acción penal 'solo' uno de ellos debe ser entendido como constitutivo del 'único' acto procesal equivalente, en los términos de la ley 25.990, con la virtualidad de interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal en el sub lite."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Lorenzetti (disidencia parcial) y la Dra. Argibay (disidencia total).
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Normas que cita
- Ley 25.990art. 67 · Codigo penal
- CParts. 2, 67 · Codigo penal
- Ley 13.569
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- CADH (Internacional)arts. 8.1, 9
- PIDCP (Internacional)arts. 14.1, 15
- DADDH (Internacional)art. 18
- DUDH (Internacional)art. 10
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 280, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 247:402CSJN
- Fallos 250:205CSJN
- Fallos 251:44CSJN
- Fallos 253:93CSJN
- Fallos 303:248CSJN
- Fallos 303:578CSJN
- Fallos 318:514CSJN
- Fallos 319:585CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
- Fallos 243:80CSJN
- Fallos 259:27CSJN
- Fallos 272:139CSJN
- Fallos 249:37CSJN
- Fallos 262:236CSJN
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