COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA.-
La Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. promovió acción meramente declarativa contra la Provincia del Neuquén para que cese la incertidumbre generada por las intimaciones de pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre su actividad de transporte de energía eléctrica en alta tensión. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la demanda, por considerar que la actora está exenta del tributo local en virtud del artículo 12 de la ley 15.336 y del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
¿Quién es el actor?
Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. (Transener S.A.).
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén. Citado como tercero: Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre frente a las Resoluciones Nos. 790/DPR/93, 900/DPR/98 y 940/DPR/98 de la Dirección Provincial de Rentas, que intimaban al pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la remuneración de la actividad de transporte de energía eléctrica en alta tensión.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que la actora se encuentra eximida de abonar el impuesto local sobre los ingresos brutos por las entradas obtenidas al desarrollar el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vigencia del art. 12 de la ley 15.336: "el art. 12 de la ley 15.336 conserva su vigencia y no se vio afectado por los alcances de la ley 22.016" (citando Fallos: 322:2598).
Sobre la exención: "no nos encontramos frente a la creación ex novo de una exención por medio de un reglamento (...) sino que, por el contrario, en virtud de lo claramente dispuesto por el citado art. 12 de la ley 15.336, la autoridad nacional competente se limitó a constatar la ocurrencia, en los hechos, del presupuesto fáctico contemplado en la norma legal de exención".
Sobre el Pacto Federal: el Pacto "elimina toda pretensión tributaria local" en el caso de la energía, y "la subsistencia de los aquí impugnados entra en colisión con aquellas disposiciones, frustra el objeto y fin del tratado y deviene inconstitucional (art. 31 de la Constitución Nacional)" (citando Fallos: 322:1781).
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Normas que cita
- Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
- Ley 22.016Tributos
- Ley 24.065arts. 21, 36, 40, 42, 46 · Energia electrica
- Ley 24.037art. 33 · Protocolos
- Decreto 2743art. 91
- Decreto 1192art. 13
- Decreto 1398
- Decreto 14
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 incs. 13, 14, 18 y 32, 121
- CPCCNarts. 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 322:2598CSJN
- Fallos 320:162CSJN
- Fallos 322:1781CSJN
- Fallos 322:2624CSJN
- Fallos 321:2501CSJN
- Y.35 L.XXII (Y.P.F. c/ Municip. de Banda del Río Salí)CSJN · 29/11/1994
- Fallos 308:2153CSJN
- Fallos 68:227CSJN
- Fallos 183:181CSJN
- Fallos 314:862CSJN
- Fallos 178:9CSJN
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