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Corte Suprema

SOMOZA EDUARDO RAFAEL c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 25.561

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda de amparo promovida contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la ley 25.561, remitiendo a los fundamentos del precedente Galli. Los ministros Petracchi y Argibay, en disidencia, habrían desestimado el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 762. XL. REX
Amparo Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Conversion a pesos Cuestion juridica novedosa Precedente galli

¿Quién es el actor?

Eduardo Rafael Somoza, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la conversión a pesos de obligaciones en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve y se remite a los fundamentos del precedente "Galli" (Fallos: 328:690): "Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Petracchi y Argibay consideraron que "el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)" y desestimaron el recurso. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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