ROMANI Y MACCEROLLA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO
Los ahorristas promovieron amparos contra el Estado Nacional y entidades bancarias para recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos tras la Ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Los ahorristas actores agrupados en la causa (Romani y Maccerolla y más de un centenar de causas acumuladas por remisión a M.2771.XLI "Massa").
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
"En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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