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Corte Suprema

ROMANI Y MACCEROLLA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

Los ahorristas promovieron amparos contra el Estado Nacional y entidades bancarias para recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos tras la Ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 653. XLII. REX
Corralito Pesificacion Ley 25.561 Depositos bancarios en dolares Amparo Cer Intereses Recurso extraordinario Derecho de propiedad Ahorristas

¿Quién es el actor?

Los ahorristas actores agrupados en la causa (Romani y Maccerolla y más de un centenar de causas acumuladas por remisión a M.2771.XLI "Massa").

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

"En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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