GARCIA EMMA CATALINA c/ FERNANDEZ JUAN CIRILO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y los recursos extraordinarios interpuestos por el ejecutado, revocando las decisiones que impedían la aplicación de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria. Ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme a dicho régimen, siguiendo los criterios del precedente Grillo.
Actor (ejecutante): Emma Catalina García.
Demandado (ejecutado): Juan Cirilo Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un mutuo hipotecario, cuyo deudor pretendió acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fs. 198/199 y la decisión de fs. 268 que había confirmado la inaplicabilidad de la ley 26.167. Se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en los términos de la ley, y que, de no hacerlo, la ejecución continúe por las normas procesales ordinarias. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la refinanciación hipotecaria y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que de las constancias de fs. 232/235 de los autos principales surge que el mutuo ha sido declarado elegible por el agente fiduciario, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." (Dato informativo: la Dra. Argibay, en esta causa, remite a su disidencia previa; no constituye decisión de la mayoría.)
Por remisión al precedente "Grillo", el tribunal aplica el criterio según el cual el mutuo elegible bajo la ley 26.167 debe habilitar la opción de cancelación del crédito en esas condiciones.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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