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Corte Suprema

MONCHO VICENTE c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA - ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema tuvo por desistido un recurso extraordinario y declaró procedentes los restantes, dejando sin efecto la sentencia apelada. Aplicando los precedentes Massa y Kujarchuk, reconoció a la actora el derecho a obtener el reintegro de su depósito bancario convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3420. XXXVIII. REX
Corralito Amparo Depositos bancarios Conversion a pesos Decreto 1570/01 Emergencia economica Cer Intereses Reintegro de depositos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

M. 3420 XXXVIII, parte actora en la acción de amparo contra el Estado Nacional (acción de amparo y cautelar, inconstitucionalidad del Decreto 1570/01 y normas complementarias sobre el régimen de conversión de depósitos bancarios a pesos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y entidad bancaria depositaria (Banco de la Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia económica (Ley 25.561 y Decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso extraordinario de fs. 278/302; se declararon procedentes los restantes recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pago a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otros s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27/12/2006), "Piriz" (06/03/2007, cuyos fundamentos del juez Fayt se citan expresamente) y "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986" (28/08/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otros s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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