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Corte Suprema

FESCINA Y CIA SOCIEDAD DE BOLSA SA c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

Fescina y Cía. Sociedad de Bolsa S.A. demandó al Estado Nacional por la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 mediante amparo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Banco Central y revocó la sentencia apelada, remitiendo al precedente Galli y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1403. XLII. REX
Ley 25.561 Pesificacion Amparo Recurso extraordinario Remision a precedente Galli Arganaraz Costas por su orden Cuestion juridica novedosa Emergencia economica.

¿Quién es el actor?

Fescina y Cía. Sociedad de Bolsa S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (el recurso extraordinario fue interpuesto por el Banco Central de la República Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, en el marco de un amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Galli" (Fallos: 328:690). Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas resultan análogas a las examinadas en el voto que suscribí en la causa A.277.XL 'Argañaraz, Noemí Gladyz c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 30 de octubre de 2007, al que me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Las conclusiones dispositivas son idénticas en ambos votos; la sentencia no desarrolla fundamentos propios sino que remite a precedentes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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