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Corte Suprema

FERRERA DANTE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias que habían rechazado los amparos de ahorristas por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER y con intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 852. XLIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Corralito Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Reintegro de depositos Intereses Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Dante Ferrera y otros ahorristas (causa principal), junto con más de un centenar de amparistas acumulados en esta causa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por el régimen de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Se excluyen los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo remite a los fundamentos de los precedentes "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (27/12/2006), "Kujarchuk, Pablo Felipe" (28/08/2007) y, por el juez Fayt, a su voto en "Piriz, María Marcela" (06/03/2007). La Corte dice expresamente que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas" en Massa y que corresponde remitir "a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad". Por ello, el alcance del reintegro se determina según el criterio fijado en Kujarchuk.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561CSJN · 28/08/2007

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