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Corte Suprema

CARIZU FACUNDO SANTIAGO s/CAUSA N°6065

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Facundo Santiago Carizú, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento sobre el momento en que quedó firme la condena a los efectos del cómputo de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1273. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Computo de la pena Sentencia condenatoria firme Cosa juzgada Camara nacional de casacion penal Menores Ejecucion de la pena Fallos 327:3802.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acción penal). Imputado y recurrente: Facundo Santiago Carizú.

¿A quién se demanda?

Facundo Santiago Carizú (condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar el momento en que quedó firme la sentencia condenatoria a los efectos del cómputo de la pena.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que respecto de la cuestión relativa al momento en que quedó firme la sentencia condenatoria a los efectos del cómputo de la pena, resulta aplicable en lo pertinente el criterio sentado en Fallos: 327:3802, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

las Dras. Highton de Nolasco y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y votaron por desestimar la queja. Este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Carizú, Facundo Santiago s/ causa N° 6065 (remisión en Considerando)Fallos 327:3802

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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