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Corte Suprema

ROMERO ANDREA BEATRIZ c/ NEGRO MARIA GRACIELA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la decisión de alzada que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908. Impuso las costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN y, en las de la instancia referidas a los planteos de constitucionalidad, en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 584. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Refinanciacion hipotecaria Leyes 25.798 y 25.908 Pesificacion Emergencia economica Constitucionalidad Recurso extraordinario Costas Art. 558 cpccn

Actor/ejecutante: Andrea Beatriz Romero.

Demandada/ejecutada: María Graciela Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial de la ley 24.441 (ejecución hipotecaria), con cuestiones de pesificación y de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó el fallo de alzada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908). Remitió la causa al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167. Costas: las de la ejecución según el art. 558 del CPCCN; las de la instancia vinculadas a los planteos de constitucionalidad y refinanciación, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en tal sentido no se advierte razón de mérito para apartarse de lo decidido por esta Corte en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, en punto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto se declara la constitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria."

"Que, en tales condiciones, la cuestión de las costas en estos casos debe decidirse en función de lo resuelto en numerosos precedentes, en los que se dispuso que las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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