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Corte Suprema

KUMANI RODOLFO MARIO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los ahorristas de depósitos bancarios en dólares reclamaron contra el Estado Nacional y el Banco por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho a recuperar los depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 105. XLI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Amparo Cer Intereses Ahorristas Devolucion de depositos Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Rodolfo Mario Kumani y otros ahorristas, en un conjunto de causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos realizados. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a sus fundamentos de la causa "Massa, Juan Agustín c/ P.E.N." (sentencia del 27/12/2006) y, en lo pertinente, al voto del juez Fayt en "Piriz" (06/03/2007) y a la causa "Kujarchuk" (28/08/2007) para la forma de computar los pagos a cuenta. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." El reconocimiento del derecho se hace con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara y con exclusión de los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ P.E.N.CSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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