JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SKLAR CLAUDIO FELIPE c/ SEIB CARLOS MARIA ANTONIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Un ejecutado interpuso recurso extraordinario contra una ejecución hipotecaria en la que se había declarado la inconstitucionalidad de normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria. La Corte Suprema revocó esa declaración de inconstitucionalidad, rechazó el planteo sobre la ley 26.167 y remitió la causa al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 64. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Costas Vivienda unica Pesificacion

Actor (ejecutante): Claudio Felipe Sklar.

Demandado (ejecutado): Carlos María Antonio Seib.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820), decretos 214/2002 y 320/2002, régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003) y de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación; se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167. Costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de inconstitucionalidad y de refinanciación en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (15/3/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos. Respecto de la ley 26.167, sostiene que, habiendo sido el mutuo declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (fiduciario), las razones del ejecutante sobre el incumplimiento de requisitos resultan extrañas al conocimiento del Tribunal. Agrega que de la causa no surge que el deudor tenga otras propiedades, y que desarrollar una actividad comercial en el inmueble hipotecado no lo priva de la protección legal, conforme al criterio interpretativo del art. 15 de la ley 26.167.

¿Cómo votaron los jueces?

se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (20/6/2007).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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