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Corte Suprema

RAIES PEDRO ALBERTO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Pedro Alberto Raies promovió amparo contra el Estado Nacional por los efectos de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02 sobre sus depósitos bancarios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 21. XLIII. REX
Ley 25.561 Pesificacion Depositos bancarios Amparo Recurso extraordinario Decretos 1570/01 y 214/02 Precedente galli Emergencia economica Costas por su orden Cuestion juridica novedosa.

¿Quién es el actor?

Pedro Alberto Raies.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y restricciones sobre depósitos bancarios).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revoca la sentencia apelada y se ordena al a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en el precedente "Galli" (Fallos: 328:690). Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

La Dra. Carmen M. Argibay votó en el mismo sentido, remitiendo a su voto en la causa "Argañaraz, Noemí Gladyz c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986", fallada el 30 de octubre de 2007, "por razones de brevedad".

Ambos votos remiten a precedentes, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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