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Corte Suprema

PEMELLI ROBERTO CARLOS c/ PEN LEY 25.561 DTO.2570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y el Banco Central y revocó la sentencia que había admitido el amparo de Roberto Carlos Pemelli contra la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Galli (Fallos: 328:690) y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2238. XL. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Recurso extraordinario Banco central Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Precedente galli

¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Pemelli.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y, en el recurso, el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) contra la pesificación de depósitos y obligaciones dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa, y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo. La decisión se apoya en remisión al criterio de "Galli".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que "el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)" y propuso desestimarlo. Su voto no integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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