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Corte Suprema

TRANAMIL CARLOS ENRIQUE s/P.S.A. ABUSO SEXUAL AGRAVADO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el condenado y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chubut que había dividido un delito continuado de abuso sexual y agravado la pena, por violar la prohibición de la reformatio in pejus. Ordenó dictar una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 418. XL. REX
Reformatio in pejus Delito continuado Abuso sexual agravado Garantia de defensa en juicio Debido proceso penal Jurisdiccion de alzada Nulidad absoluta Cosa juzgada Competencia recursiva Tranamil

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Carlos Enrique Tranamil, condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo contra su hija N. S. T. durante los años 1991 a 2000.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena penal y su revisión por vía de recurso de casación y extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut en todo cuanto decide y se devolvió la causa al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene reiteradamente dicho que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 125:10; 127:36; 308:1557, entre otros)."

"...el a quo dividió lo que se había tenido 'sin agravio alguno' por una unidad de conducta (delito continuado), escindiendo así lo que fue considerado un único hecho, agravándose de tal modo la situación procesal del acusado y vulnerándose la prohibición de la reformatio in pejus."

"...según doctrina establecida por esta Corte, la prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción..."

Nota: el a quo había declarado la nulidad parcial de la requisitoria de elevación a juicio y redujo la pena de diez a ocho años por la violación de 1996; la Corte consideró que esa reconfiguración agravó la situación del acusado sin recurso acusatorio.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 320:854CSJN
  • Fallos 329:4248CSJN
  • Fallos 125:10CSJN
  • Fallos 127:36CSJN
  • Fallos 308:1557CSJN
  • Fallos 255:79CSJN
  • Fallos 248:577CSJN
  • Fallos 254:353CSJN
  • Fallos 258:220CSJN
  • Fallos 329:4688CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN
  • Fallos 312:1156CSJN
  • Escudero, Maximiliano Daniel s/ robo calificadoCSJN · 10/04/2007
  • SaltoCSJN · Fallos 329:530

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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