GARRAFA CARLOS FRANCISCO Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS -CAUSA N° 1622/92-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario en una causa por lesiones culposas contra un médico. Declaró la nulidad de la decisión del Tribunal Superior de Neuquén que había anulado la absolución y ordenado un nuevo juicio, por exceder su jurisdicción y afectar el debido proceso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (agente fiscal subrogante de Zapala, Neuquén).
¿A quién se demanda?
Carlos Francisco Garrafa, médico imputado por lesiones culposas (art. 94 del Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delito de lesiones culposas derivado de la atención médica a un paciente, y acción civil de daños.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución del Tribunal Superior de Justicia del Neuquén (fs. 832/834) y los actos posteriores. Quedó sin efecto la anulación de la sentencia absolutoria y el nuevo juicio, que había terminado en condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Consideran las juezas y jueces de la mayoría que: "si bien las resoluciones que declaran improcedentes los recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican como regla el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a este principio cuando la lectura del expediente pone al descubierto una trasgresión a la garantía constitucional del debido proceso de tal entidad que afecta la validez misma de su pronunciamiento".
"[E]l Tribunal Superior de Justicia carecía de competencia para anular la sentencia absolutoria sin que mediara una declaración de inconstitucionalidad de los límites objetivos previstos en el art. 417 inc. 1° del ordenamiento adjetivo local (…), habida cuenta que el ministerio fiscal había pedido la condena del imputado a dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación para ejercer la profesión."
¿Cómo votaron los jueces?
1173 sobre ne bis in idem y declara inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios; revoca la sentencia apelada).
¿Cómo votaron los jueces?
"el fiscal, conforme a la ley procesal, no se encontraba habilitado por la ley para impugnar la sentencia absolutoria" y "dejó sin efecto la absolución a partir del análisis de mérito o conveniencia de la prueba".
¿Cómo votaron los jueces?
la defensa no había planteado agravio federal sobre doble persecución en el primer recurso extraordinario, por lo que la cuestión quedó consentida; no hubo reformatio in pejus.
¿Cómo votaron los jueces?
confirma la sentencia apelada, compartiendo el dictamen del Procurador Fiscal.
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