GARCIA JOSE OSVALDO Y OTRO c/ DALMAN SILVIO EDUARDO Y OTROS Y OTRO s/SIMULACION
El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado desierta la apelación y dejado firme la caducidad de la instancia. Según el dictamen, la Cámara incurrió en un excesivo rigor formal al desestimar un memorial que sí contenía una crítica suficiente, y además aplicó el plazo de caducidad incorrecto, pues el juicio tramitaba por procedimiento ordinario.
¿Quién es el actor?
José Osvaldo García y otro.
¿A quién se demanda?
Silvio Eduardo Dalman y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
simulación (proceso de simulación de actos jurídicos).
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja a la Corte Suprema hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que declaró desierta la apelación y confirmó la caducidad de la instancia, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que, en su memorial de fojas 221/228, los apelantes efectúan una reseña pormenorizada y puntual -en contraposición de los argumentos del juez de Primera Instancia- de los actos impulsorios del procedimiento, que consideran interruptivos del curso de la caducidad y en ese contexto, de la normativa legal aplicable, aspectos cuya consideración omite el a quo limitándose a resaltar, primero, en forma genérica, la falta de sustento suficiente de la apelación."
"Siendo ello así, la negativa de la Cámara a entender en las mencionadas quejas de los apelantes so pretexto de vicios formales evidencia, en mi parecer, un excesivo rigor formal que afecta, consecuentemente, en forma directa el principio de defensa en juicio."
"Y aquí también asiste razón al quejoso desde que tratándose de un juicio al que se le había impreso trámite ordinario (v. fojas 63 vta) el término a computar era el contemplado en el inciso 1E de la mencionada norma, el que, valga señalarlo, no había transcurrido entre las oportunidades procesales a que se refiere la segunda instancia."
"...la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, por lo que la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 294:434CSJN
- Fallos 296:228CSJN
- Fallos 300:941CSJN
- Fallos 301:1002CSJN
- Fallos 302:1430CSJN
- Fallos 274:67CSJN
- Fallos 278:224CSJN
- Fallos 280:33CSJN
- Fallos 299:268CSJN
- Fallos 306:1693CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.