PEÑALOZA ALEJANDRO Y OTROS c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION Y CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los actores reclamaron la nulidad del art. 3 de la resolución 568/90 del Consejo General de Educación de Salta, que excluía el adicional apoyatura docente del cálculo de aportes previsionales. El Procurador General opinó que la sentencia que desestimó la apelación carece de fundamentación suficiente frente al art. 39 de la Constitución provincial, y propuso descalificarla y ordenar el dictado de un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Alejandro Peñaloza y otros.
¿A quién se demanda?
Consejo General de Educación y Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del art. 3 de la resolución 568/90 y condena a efectivizar los aportes correspondientes al adicional "apoyatura docente", con retroactividad a la creación del suplemento.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte de Justicia de Salta desestimó la apelación y confirmó el rechazo de la demanda en primera instancia. El dictamen de la Procuración General no resuelve el caso: propone que la Corte Suprema declare procedente el recurso extraordinario y deje sin efecto esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el pronunciamiento incurre, a mi modo de ver, en déficits de fundamentación de orden tal que autorizan a descalificarlo como acto jurisdiccional válido."
"...la conclusión del sentenciador -limitada a destacar la vigencia del principio de 'la ley del cese'- no se justifica en este contexto, frente a las expresiones de la carta magna provincial que convocan a la equidad y a la inexistencia de desigualdades irrazonables y a una movilidad remuneratoria que asegure una estrecha relación entre los haberes de activos y pasivos."
"...las garantías que se aseveran vulneradas, guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la Ley 48)..."
El dictamen aclara que su conclusión "no adelanta opinión sobre el resultado del proceso", ya que la compatibilidad de la resolución 568/90 con el derecho local debe decidirla previamente la jurisdicción provincial.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Salta)art. 39
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 5348 (Salta)arts. 29, 49
- Ley 6335 (Salta)arts. 6, 57
- Ley 6569 (Salta)
- Ley 5447 (Salta)art. 6
- Ley 335 (Salta)
- Resolución 568/90 (Salta)art. 3
- Decreto 473/91 (Salta)
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18
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