IBERA S.A. DE INVERSIONES Y MANDATOS c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTRO s/MEDIDAS CAUTELARES.
La Procuración General dictaminó que la medida cautelar autónoma promovida por Iberá S.A. contra la Provincia de Corrientes y el Banco de Corrientes corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. El dictamen fundamenta que se cumplen los requisitos de causa civil y distinta vecindad, por lo que propicia la intervención del Tribunal.
¿Quién es el actor?
IBERA S.A. de Inversiones y Mandatos, accionista del Banco de Corrientes S.A., con domicilio en la Provincia del Chaco.
¿A quién se demanda?
Banco de Corrientes S.A. (domicilio en la ciudad de Corrientes) y la Provincia de Corrientes, principal accionista de esa entidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma (arts. 230 a 232 CPCCN y art. 252 ley 19.550), con carácter previo a una demanda para suspender preventivamente la ejecución de resoluciones de las Asambleas del Banco del 31/1/1997 y 30/10/1998, y para obtener la nulidad de esas decisiones y la responsabilidad civil contractual ilimitada y solidaria de la Provincia por haber votado favorablemente.
¿Qué se resolvió?
Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por ser causa civil con una provincia como parte y existir distinta vecindad (actora en Chaco; demandadas en Corrientes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Competencia originaria según art. 117 CN, leyes 48 y decreto-ley 1285/58, art. 24 inc. 1°: "procede, en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une el carácter civil de la materia en debate".
Para que la provincia sea parte, debe participar nominal y sustancialmente en el pleito, con interés directo, de modo que la sentencia le resulte obligatoria.
Se considera causa civil aquella en la que se aplican disposiciones del derecho común (art. 75 inc. 12 CN).
"La Provincia de Corrientes será demandada por la actora, con fundamento en normas de derecho común, por los perjuicios que presuntamente le ha causado su participación como accionista en las referidas Asambleas del Banco y su actuación posterior a ellas, por lo que cabe asignar carácter civil a la materia del pleito."
Respecto de la vecindad: si se considera probada la vecindad de la actora en el Chaco, el recaudo se cumple respecto de ambas demandadas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 75 inc. 12
- Ley 48art. 1 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 1
- CPCCNart. 6 inc. 4; 230; 231; 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.550art. 252 · Sociedades comerciales
Fallos que cita
- Fallos 269:270CSJN
- Fallos 272:17CSJN
- Fallos 294:217CSJN
- Fallos 310:1074CSJN
- Fallos 313:548CSJN
- Fallos 311:879CSJN
- Fallos 312:1227CSJN
- Fallos 313:144CSJN
- Fallos 314:508CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 314:810CSJN
- Fallos 312:1875CSJN
- Fallos 313:1016CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.