TEODOSIO NELIDA AMELIA Y OTROS c/ CANOSA LIÑEIRO MARINA ALEJANDRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema desestimó el pedido de los ejecutantes de continuar la ejecución parcial de la parte firme del crédito mientras estuviera pendiente de resolución el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798, que vedaba a la deudora el acceso al régimen de refinanciación hipotecaria. El Tribunal sostuvo que aceptar la ejecución parcial obligaría al deudor a cancelar la totalidad del saldo sin intervención del agente fiduciario, privándolo de antemano de esa posibilidad.
Demandantes (Actores/Ejecutantes): Nélida Amelia Teodosio y otros.
Demandada (Ejecutada): Marina Alejandra Canosa Liñeiro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la petición de los ejecutantes de aclaración sobre la suspensión de la ejecución, que pretendían continuar la ejecución parcial de la porción del crédito firme y consentida por ambas partes, calculada según la normativa de emergencia económica, a cuenta de mayor cantidad.
Antecedentes: la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y dispuso que la suma se cancelara en moneda de origen, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798. Contra ello la demandada dedujo recurso extraordinario, denegado, que originó esta queja, en la que la Corte declaró procedente el recurso y dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia de cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien es cierto que esta Corte en la causa C.248.XLI 'Comignani, Luis Silvio y otros c/ Perlui S.A. s/ ejecución hipotecaria' del 9 de mayo de 2006 ha admitido la ejecución parcial de la sentencia, en el caso, se encuentra pendiente de resolución el planteo formulado por la ejecutada atinente a la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798, circunstancia que impide adoptar idéntico temperamento al del precedente citado, pues ello obligaría al deudor a cancelar inmediatamente —sin la intervención del agente fiduciario— la totalidad del saldo adeudado y se le negaría de antemano la posibilidad de acceder al régimen de refinanciación hipotecaria."
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Normas que cita
- Ley 25.798art. 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- Comignani, Luis Silvio y otros c/ Perlui S.A. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 09/05/2006
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