VERGARA MARTHA LILIA c/ PEN Y/O M° ECONOMIA Y/O BCRA Y/O BCO. SUQUIA S.A. s/AMPARO LEY 16986 Y MED. CAUTELAR
Los ahorristas demandaron al Estado Nacional, al BCRA y al banco depositario por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a la devolución de sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar, ajustada por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Martha Lilia Vergara y otros ahorristas (causa acumulada a numerosos amparos similares).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía, Banco Central de la República Argentina y el banco depositario (Banco Suquía, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la Ley 25.561 y sus decretos 1570/01 y 214/02, con inconstitucionalidad de dicho régimen.
¿Qué se resolvió?
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable..." Con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara y exclusión de los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (M.2771.XLI, sentencia del 27/12/2006), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Asimismo, aplica el criterio fijado en "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007) respecto de la forma de computar los pagos a cuenta. Se mantienen las costas de instancias anteriores por la excepcional situación de este tipo de causas, y las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN). Las actuaciones se devuelven directamente a primera instancia por tratarse de una situación excepcional con precedente publicado en la web del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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