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Corte Suprema

VALDEZ JORGE GABRIEL Y OTRO c/ PEN s/AMPARO

Los Sres. Jorge Gabriel Valdez y otro promovieron amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la modificación de las condiciones de los Bonos de Consolidación (moneda de pago e intereses) dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, remitiendo a la doctrina sentada en la causa Galli (Fallos: 328:690) y ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 951. XXXIX. REX
Bonos de consolidacion Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Moneda de pago Intereses Amparo Deuda publica Diferimiento de pagos Causahabientes Desaparicion forzada

¿Quién es el actor?

Jorge Gabriel Valdez y Alejandro Javier Valdez (causahabientes de titulares de Bonos de Consolidación).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la modificación de las condiciones originarias de los títulos de Bonos de Consolidación en cuanto a la moneda de pago e intereses, dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional, revocando la sentencia apelada y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Costas por su orden, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con las salvedades que se derivan de lo dispuesto por el art. 2° de la resolución (Ministerio de Economía) 73/02 y de los arts. 60, inc. c, ap. I de la ley 25.827 y 47, inc. c, ap. I de la ley 25.967, en cuanto excluyen del diferimiento de pago de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, al pago de los servicios financieros de los Bonos de Consolidación que estén en poder de causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o de los juzgados en los que tramita la causa judicial, la controversia planteada en autos respecto de la modificación de las condiciones originarias de los títulos en cuanto a la moneda de pago e intereses encuentra adecuada respuesta en la doctrina establecida por el Tribunal en la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones planteadas resultan análogas a las examinadas en el voto que suscribí en la causa A.277.XL 'Argañaraz, Noemí Gladyz c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 30 de octubre de 2007, al que me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • Argañaraz, Noemí Gladyz c/ P.E.N.CSJN · 30/10/2007

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