ANTELO MANUEL Y OTROS s/CONTRABANDO
La Corte Suprema declaró la nulidad del auto de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había hecho lugar a la recusación del juez Luis Roberto Rueda y ordenó resolver la presentación del juez recusado conforme a lo dispuesto. El tribunal sostuvo que un magistrado recusado no puede constituirse como parte en la incidencia ni apelar la decisión, pues el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación no lo prevé.
¿Quién es el actor?
Fiscal Carlos Alberto Torres (en el recurso de queja originario).
¿A quién se demanda?
Juez Luis Roberto Rueda, recusado en la causa "Antelo, Manuel y otros s/ contrabando".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario deducido por el juez recusado contra la resolución de la Sala B Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que hizo lugar a la recusación y lo apartó de la causa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del auto de fs. 305/307 vta., debiéndose resolver la presentación de fs. 267/281 vta. de acuerdo a lo dispuesto por la Corte. Se ordenó hacer saber y devolver las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aparte de ser manifiestamente inadmisible que un magistrado cuya recusación fue aceptada pretenda constituirse como parte en esa incidencia -con el fin de que se revise jurisdiccionalmente tal decisión- se advierte en autos que el examen que el a quo realizó de la presentación para admitir el remedio federal deducido, resulta contradictorio en su razonamiento y al margen de la norma procesal (art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación) que el propio tribunal cita y que regula el caso."
"Ello es así, toda vez que en modo alguno se justifica que esa norma -que no prevé la apelación del juez recusado- pueda soslayarse con la sola excusa de querer preservar la transparencia del ejercicio de la potestad jurisdiccional, puesto que estos fines precisamente se resguardan con el respeto a los preceptos legales que regulan el procedimiento y a los que se encuentran sujetos los jueces de la causa."
"Que en estas condiciones, corresponde que el a quo disponga la nulidad del auto de fs. 285 y lo actuado en su consecuencia, en razón de que se debe desechar sin sustanciación la presentación del juez recusado."
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Normas que cita
- CPPNart. 61
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