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Corte Suprema

MEDINA KARINA ALEJANDRA c/ s/CAUSA N° 6026

La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta contra la denegatoria del recurso extraordinario federal en un caso de prescripción de pena de ejecución condicional. Sostuvo que los agravios no suscitan cuestión federal y que el recurrente no rebatió los fundamentos de la Cámara de Casación Penal sobre la inaplicabilidad de la prescripción a penas de cumplimiento suspendido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2215. XLII. RHE
Prescripcion de la pena Condena de ejecucion condicional Recurso extraordinario federal Queja Arbitrariedad de sentencia Derecho comun Plazo razonable Articulo 65 codigo penal Articulo 27 codigo penal Cuestion federal

Actor/Recurrente: Karina Alejandra Medina, a través de su defensa técnica.

Demandado/Parte contraria: Estado Nacional (Ministerio Público / Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 y Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal como órganos intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de prescripción de la pena impuesta a Medina, cuya ejecución había quedado en suspenso.

¿Qué se resolvió?

Desestimar la queja. La Casación rechazó el recurso contra la decisión del Tribunal Oral que no hizo lugar al planteo de prescripción; la defensa dedujo recurso extraordinario, denegado, y luego queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los agravios traídos por el recurrente no suscitan una controversia acerca de la interpretación o alcance de las garantías constitucionales que considera conculcadas sino que, por el contrario, sus argumentos se ciñen a cuestionar la inteligencia de normas de derecho común..."

"...el recurrente omitió rebatir mínimamente las conclusiones a las que arribó la Cámara de Casación Penal con base en reconocida doctrina y luego de un minucioso estudio de la cuestión."

Sobre el artículo 27 del Código Penal, la Casación consideró que la condena de ejecución condicional era el único supuesto de suspensión de la prescripción de la pena y que "...desaparece la condenación a la pena privativa de libertad con todas sus consecuencias pero no la sentencia en sí misma..." (fs. 64 vta./66), y el recurrente no se hizo cargo de esa distinción.

Sobre el plazo razonable, el recurrente no vinculó la jurisprudencia ni las Convenciones Internacionales a su situación de condenada con sentencia firme, y la Casación descartó "...la posibilidad de una incertidumbre procesal 'sine die'" con base en los plazos del artículo 27 del Código Penal.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPPNart. 456 · Codigo procesal penal
  • Convenciones Internacionales

Fallos que cita

  • Fallos 292:564CSJN
  • Fallos 294:331CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 313:253CSJN
  • Fallos 321:3552CSJN
  • Fallos 325:316CSJN
  • Fallos 311:948CSJN
  • Fallos 312:1221CSJN
  • Fallos 313:559CSJN
  • Fallos 319:2959CSJN
  • Fallos 321:1909CSJN
  • Fallos 301:447CSJN
  • Fallos 305:2096CSJN
  • Fallos 310:2306CSJN
  • Fallos 312:389CSJN

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