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Corte Suprema

Carlos Clemente Mi\rzocchil'ji y Otrav. Aivfilaro Compañia Argentina L1eseguros S.a.

Los actores Carlos Clemente Marzocchi y otros promovieron reclamo contra Aymará Compañía Argentina de Seguros S.A. con recurso extraordinario federal ante la Corte. El Tribunal declaró procedente el recurso únicamente respecto de la aplicación de medidas disciplinarias e invalidó lo decidido en ese punto, desestimando los demás agravios por cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:253
Recurso extraordinario Cuestion federal Oportunidad de planteo Sentencia arbitraria Medidas disciplinarias Valoracion de conducta procesal Defensas dilatorias Conversion de deuda en moneda de curso legal Relacion directa e inmediata Garantias constitucionales

¿Quién es el actor?

Carlos Clemente Marzocchi y otros.

¿A quién se demanda?

Aymará Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto suministrado sólo contiene sumarios del recurso extraordinario; no incluye los hechos ni el reclamo original).

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario en lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, invalidando lo decidido en ese punto por relación directa con garantías constitucionales. Se desestiman los agravios relativos a la oportunidad de planteo de la cuestión federal (introducidos recién en la instancia extraordinaria), a la conversión de deuda en moneda de curso legal y accesorios (materia de derecho común), y a la valoración de la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No pueden ser tratados por la Corte los agravios que recién han sido introducidos en la instancia extraordinaria, como sucede en el caso sub examine, donde si bien la demandada sostiene que a la fecha del siniestro el importe asegurado excedía el valor del bien asegurado, pero el fundamento sustentado sobre la base de un alegado apartamiento por parte del a quo de lo dispuesto por el art. 65 de la ley 17.418 no fue sometido a la consideración de la Cámara al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, por lo que su tratamiento se encuentra vedado al Tribunal (1)."

"La forma y oportunidad dispuestas para la conversión de la deuda en moneda de curso legal así como también la aplicación de los accesorios correspondientes son cuestiones que remiten a una materia de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48, cuando el fallo cuenta con suficiente fundamento que excluye la tacha de arbitrariedad."

"Procede el recurso extraordinario en lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias ya que si bien la atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, en el caso median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción impuesta por el a quo y que autorizan a apartarse de dicha regla."

"Es procedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento del a quo que se limitó a atribuir a la demandada la oposición de defensas meramente dilatorias, lo que descalifica el acto jurisdiccional en este aspecto, sin que el vicio resulte subsanado por la alusión genérica y carente de toda especificación a la conducta observada por la recurrente en otras actuaciones."

"Corresponde declarar procedente el recurso extraordinario respecto de la aplicación de medidas disciplinarias e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 306:925CSJN

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