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Corte Suprema

CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero promovió acción de amparo contra la AFIP para que se declarasen inconstitucionales las Resoluciones Generales 4104 (DGI) y 259 (AFIP) que imponían el uso del controlador fiscal. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán mantuvo la medida cautelar que impedía exigir ese equipo, y el Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar esa cautelar por falta de fumus boni iuris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1306. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Medida cautelar innovativa Controlador fiscal Deberes formales tributarios Facturacion Gravedad institucional Fumus boni iuris Amparo Afip Percepcion de rentas publicas

¿Quién es el actor?

Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero (en representación de sus asociados, en su mayoría pequeños y medianos comerciantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales Nros. 4104 (DGI) y 259 (AFIP), que exigían el uso del controlador fiscal para la emisión de comprobantes, y solicitud de medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la medida cautelar que prohibía a la AFIP exigir a los asociados de la amparista el uso del controlador fiscal. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conjunto de normas relativas al cumplimiento de los deberes formales, por parte de los contribuyentes y demás responsables tributarios, 'constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes'" (cita de Fallos: 314:1376).

"...en el sub lite, resulta aplicable la conocida doctrina de la Corte acerca de la existencia de gravedad institucional, que habilita la apertura de la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, pese a no existir sentencia definitiva, en aquellos casos donde se halla en juego la percepción de las rentas públicas..."

"...la innovativa -como la otorgada en autos- es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión."

Conclusión del dictamen: "...el primero de los recaudos exigidos, esto es, el fumus boni juris, no se halla presente en la especie, circunstancia que... impide, siquiera prima facie, el otorgamiento de cautelas como la aquí recurrida."

Remisión al dictamen emitido en la causa C.1326, L.XXXVI, "Cámara de Comercio, Industria y Producción c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo".

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 33 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 618
  • Resolución 4104
  • Resolución 259
  • Resolución 3419
  • Constitución Nacionalarts. 99 inc. 31, 43
  • Ley 48

Fallos que cita

  • Fallos 314:1376CSJN
  • Fallos 316:1163CSJN
  • Fallos 235:787CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 316:2922CSJN
  • Fallos 320:421CSJN
  • Fallos 316:1883CSJN

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