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Corte Suprema

CAMINITO S.A. s/MEDIDO CAUTELAR GENERICA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario en un caso de medida cautelar genérica que suspendía el cobro de aportes previsionales a una empresa. Revocó la medida por considerar que el tribunal carecía de competencia para resolver el fondo de la cuestión, que correspondía a la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, y por exceder el objeto del proceso principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1484. XXXI. REX
Medida cautelar generica Competencia Recurso extraordinario Aportes previsionales Multa Deposito previo Peligro en la demora Direccion general impositiva Camara nacional de apelaciones de la seguridad social Compensacion.

¿Quién es el actor?

Caminito S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar genérica para suspender los efectos de la resolución 1486/94, que había confirmado una multa por falta de pago de aportes y contribuciones previsionales (febrero de 1994), y para que el organismo se abstuviera de exigir el pago de aportes previsionales, incluido el requisito de depósito previo para recurrir.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había mantenido la medida de no innovar. Con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se admite la excepción a la regla de sentencia definitiva: "lo resuelto por el a quo excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de los recursos públicos. Esta circunstancia, a la que se suma la existencia de graves defectos de fundamentación en el pronunciamiento apelado, justifica la intervención de la Corte por la vía intentada."

Sobre la competencia: "el tribunal a quo era claramente incompetente para entender en la cuestión de fondo, consistente en determinar la legitimidad o ilegitimidad de la resolución 1486/94. La misma actora había dejado expresamente establecida la vía por la cual ella sería debatida. En tales condiciones, la concesión de la medida cautelar importó una injustificada transgresión a lo dispuesto por el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Sobre el alcance: "la decisión de ésta, aún cuando admitiera los argumentos de la sancionada, no podría más que dejar sin efecto la multa aplicada por la autoridad administrativa", por lo que la medida "supera notoriamente el objeto del proceso principal".

Sobre el peligro en la demora: "constituye un grave error del a quo haber tenido por demostrado el requisito del peligro en la demora con fundamento en el perjuicio económico que ocasionaría al actor el cumplimiento del requisito del depósito previo, cuando aquella parte no ha demostrado que realizar ese desembolso le irrogase siquiera algún trastorno patrimonial de importancia."

Sobre las medidas cautelares: "el régimen de medidas cautelares debe ser examinado con particular estrictez".

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
  • CPCCNart. 196 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 3795/94
  • Resolución 1486/94

Fallos que cita

  • Fallos 268:126CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 300:1036CSJN
  • Fallos 308:2006CSJN
  • Fallos 312:553CSJN
  • Fallos 313:1420CSJN

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