FUENTES LIMA HAYDEE CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en reajustes de haberes jubilatorios y revocó las sentencias apeladas, remitiendo al alcance fijado en el precedente Brochetta. El tribunal rechazó las objeciones sobre el plazo de pago por considerarlas ajenas a lo decidido por la alzada, y remitió a Spitale en lo relativo a la tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Haydee Celina Fuentes Lima y otros (en la causa acumulada, Argentina Exaltación Aparicio, Blanca Inés Cáceres, Elvira Diaco y otros, Ángela de Mare, Jorge Humberto Gigena, Ercilia Pelagagge).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Brochetta". Se declaró la deserción del recurso respecto de las objeciones sobre el plazo y modalidades de pago de la sentencia de reajuste, por no guardar relación con lo decidido sobre la aplicación del art. 22 de la ley 24.463. Las impugnaciones sobre la tasa pasiva de interés se resolvieron remitiendo al precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la ANSeS suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 8 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Las objeciones relacionadas con un supuesto apartamiento de las normas que rigen el plazo y las modalidades de pago de la sentencia de reajuste, no guardan relación con lo decidido por la alzada que confirmó la aplicación del art. 22 de la ley 24.463, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso en ese punto."
"Las impugnaciones referentes a la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005
- Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
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